Que pasa con la Jurisdicción Agraria en Colombia
De los procesos en Justicia Ordinaria esperando a ser atendidos en la Jurisdicción Agraria; tiempo de trámite en veremos…


Con base a los acuerdos de Paz dejados en el 2016 para facilitar medidas a la Reforma Rural Integral con relación a las tierras, es necesario en este caso que entre en vigencia y funcionamiento la Jurisdicción Agraria.
Para acercarnos a un panorama histórico del Agro colombiano podemos afirmar que la legislación acerca de este tema no es para nada nueva y este ha sido un tema de conflicto social, económico y político en nuestro país, en inicios con la adjudicación de baldíos a grandes propietarios luego Lopez Pumarejo Presidente en 1936 genera una Ley para la función social de la propiedad y el dominio de la tierra, que en 1961 cambia en la búsqueda de dotar de tierras al campesino para poder democratizar la propiedad, después en 1972 se pone freno a esa reforma protegiendo a quien hacía la tierra productiva y dando un mayor protagonismo a una tenencia equitativa.
Un caso emblemático fue la implementación de la Ley 160 de 1994 normativa que permitió a las comunidades campesinas acceder a las tierras mediante subsidios y enfocarse en la creación de la UNIDAD AGRÍCOLA FAMILIAR (UAF) situando a los campesinos como compradores de predios y enfocándose en un mercado de las tierras.
Pero hay un mayor problema en Colombia: ¿Existe dueño para las tierras?
Según el Centro Nacional de Memoria Histórica en Colombia, el principal impacto sobre la tenencia de la Tierra es el conflicto armado y el dominio de grupos irregulares que han desplazado a la mitad del campesinado, entregándoles la tierra a terceros y subordinado los derechos de la propiedad.
El Acuerdo de Paz firmado con las FARC en el 2016, abre paso para una verdadera Reforma Agraria, pensando en la celeridad de procesos contenciosos que la Rama Judicial no ha podido resolver y que ha tornado la compra de tierras y la misma tenencia de forma inviable volviendo el campo en el peor de los escenarios improductivos.
Por lo que el impacto positivo en los procedimientos que pueden ser atendidos por la Jurisdicción Agraria, originados del Acto Legislativo N° 03 de 2023 sería la manera de resolver los conflictos agrarios y rurales del país, asociado a él, se ha generado la Ley Estatutaria en el 2024, creando una nueva figura como los son los facilitadores Agrarios y Rurales y los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos que se encuentran en revisión por la Corte Constitucional. Mediante la radicación del proyecto de Ley 183 de 2024 lo que se desea es unificar principios en el Derecho Agrario y distribuir competencias entre la jurisdicción pendiente, produciendo así procesos ágiles, democráticos e incluyentes.
A la fecha Marzo de 2026, la Agencia Nacional de Tierras ha manifestado que la creación de dicha Jurisdicción es una condición necesaria para materializar el Acuerdo de Paz, que por décadas el campesinado ha esperado. Puesto que los despachos Civiles y Administrativos lo que generan son demoras sumando a más de 45.000 hectáreas adelantadas en 208 procesos que se encuentran en dicha entidad.
