
Los prestanombres en procesos ejecutivos y de Insolvencia en persona Natural no comerciante y Abogados Sancionados para ejercer profesión.
La insolvencia se conoce como la poca capacidad de poder pagar a tiempo las obligaciones contraídas por un deudor, esta es una medida a la que pueden acudir las personas Naturales o Jurídicas que cuentan con varias deudas, lo que se hace es liquidar el patrimonio para que se puedan solventar estas. Se efectúa una reestructuración para que puedan ser pagadas.
Para declararse en insolvencia deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley.
Los tipos de Ley son:
Ley 1116 de 2006 que aplica para las empresas, las que son dirimidas por Superintendencia de Sociedades y Jueces Civiles del Circuito.
Ley 1564 de 2012 que funciona para personas No Comerciantes, en los que el competente para asumir estos asuntos es Conciliador, Notarios y Jueces Civiles Municipales.
En este último caso los pasos serán: Citar a Audiencia de negociación de las deudas, luego los deudores no podrán disponer de sus activos y no se podrá adelantar ningún embargo, en la conciliación se debe llegar a un acuerdo entre acreedor y deudor identificadas como las partes en un proceso, si no se cumple el acuerdo se iniciará la liquidación del patrimonio del deudor.
Para que la persona se acoja a esta ley es necesario que se encuentre en cesación de pagos, es decir haya dejado de pagar sus obligaciones por un tiempo mayor o igual a 90 días o tenga demandas de ejecución (Ejecutivos) por los acreedores.
¿QUÉ SUCEDIÓ EN LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL?
Tres abogados reciben sanción, excluyéndolos del ejercicio de la profesión por parte de la Comisión originado por un abogado quejoso que denunció el fraude al sistema judicial ya que INVENTAN ACREEDORES FICTICIOS, conocidos como los prestanombres para que se suspendieran procesos ejecutivos y remates de los inmuebles de los deudores.
Para poder llevar a cabo su plan delictivo, los disciplinados hacen simulaciones en préstamos millonarios en los que presentaban a prestamistas para poner freno a los remates, en los que utilizaron el mecanismo de la protección legal que contiene la Ley de Insolvencia, lo que de hecho a su conducta es conocido como FRAUDE PROCESAL perjudicando a los acreedores REALES en este caso al Estado y a intereses privados y ajenos constituyendo así un detrimento patrimonial en ellos.
Los abogados que fueron disciplinados se les olvidó leer el Código de ética de la profesión, actuando con dolo labrando un entramado delictivo para dilatar los procesos presentes y futuros y beneficiar al deudor quien conocía sus derechos y le daba la oportunidad de pagar lo que conlleva a paralizar al operador jurídico, en realidad los prestanombres nunca fueron acreedores de esas personas, aportando créditos en primera clase.
Aunque procede el recurso de apelación a esta decisión, las personas que han sido sancionadas tendrán que enfrentar otro proceso en la Fiscalía General de la Nación ante jueces penales especializados contra bandas criminales, adicional en este expediente también será motivo de investigación: los prestanombres que actuaron en los procesos ejecutivos.
Por lo que a esta decisión final te invitamos a estar atento a cualquier situación que puedas estar involucrado, no dejes este tipo de situaciones en cualquier profesional del Derecho!
