DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: DOS AÑOS DE SEPARACIÓN DE HECHO… DICE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

2/26/2026


Conforme al régimen patrimonial a excepción de la firma de las capitulaciones, los bienes, los derechos adquiridos y las deudas por los esposos durante matrimonio civil o religioso (cuando se ha registrado) se consideran un patrimonio común, en los que se comparte por mitad y mitad.


A diferencia de la sociedad patrimonial su nacimiento se da por compañeros permanentes tras dos años de convivencia sin que se interrumpe, conocida como la unión marital de hecho, mediante la cual los bienes serán a título de ambas partes en igualdad, en ella NO ENTRAN HERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES recibidas a un solo compañero, antes se hablaba que si los compañeros existió un matrimonio anterior, para que fuera válida la sociedad patrimonial debía haberse disuelto la sociedad.


Pero la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Casación SC3085 - 2024 , fechada del 19 de diciembre de 2024, en la que se pronunció estableciendo que la sociedad conyugal se disuelve automáticamente tras la separación de hecho de forma definitiva por dos años o más.


Es decir si tu pareja se encontraba casada y lleva más de dos años en separación de cuerpos y no existe la voluntad de una vida en relación, esta sociedad conyugal se considera terminada desde el día que se cumplen 2 años de separados, ahora bien si hay sociedades patrimoniales en este caso se ha formado un nuevo hogar con un(a) compañero (a) los bienes de esta relación no se mezclan con los bienes del matrimonio anterior, la Sala también advierte que si existe reanudación de vida afectiva se puede interrumpir el plazo y reactivar la sociedad conyugal.